Artículo 1°.
El presente reglamento rige las apuestas mutuas que se realicen en el Hipódromo Chile, sus oficinas y dependencias.
Artículo 2°.
Son apuestas mutuas las que consisten en la venta de boletos de valor fijo, sea en forma simple o combinada y en el reparto de los fondos acumulados entre los apostadores que acierten al tipo de apuesta respectiva, previa deducción del descuento que establezca la ley.
En consecuencia, quedan dentro de las apuestas mutuas los juegos: A Ganador, A Segundo, A Tercero, Doble, Quinela, Exacta, Trifecta, La Sexta Del Chile, Triple, Cuádruple, Doble Exacta, Doble Quinela, Cuatrifecta, Superfecta, o cualquiera combinación o sistema que implique una modalidad de juego análoga o semejante.
Artículo 3°.
En lo no previsto por el presente reglamento regirán las disposiciones del capítulo VI del Código de Carreras de Chile.
Articulo 4°.
Toda cuestión relativa a las apuestas mutuas que se realicen en las carreras del Hipódromo, será resuelta por el Directorio de la Sociedad Hipódromo Chile, conforme a las normas señaladas precedentemente.
Artículo 5°.
Cuando el Hipódromo descarte un caballo se entenderá que ese ejemplar, no obstante estar inscrito y disputar la correspondiente carrera, no se considera participante para los efectos de las apuestas mutuas.
Artículo 6°.
Para los efectos de todas las apuestas mutuas el orden de llegada será el que determine la Junta de Comisarios. Las apuestas se pagarán conforme a ese orden, una vez dada la orden de pago de las apuestas en la respectiva carrera.
Artículo 7°.
Caballo "favorito" en una carrera es aquel con el mayor número de apuestas a ganador. Los empates en el total de apuestas a ganador se resolverán en favor del caballo que tenga asignado el número menor en el programa.
La determinación del favorito tendrá lugar cuando las apuestas para esa carrera hayan sido cerradas. Sin embargo, si no hay apuestas a Ganador o ésta es suprimida entonces el caballo favorito será el número 1 y a falta de éste el número 2 y así sucesivamente.
Artículo 8°.
Todos los boletos jugados en las apuestas A Ganador, A Segundo, A Tercero, Exacta, Quinela, Doble, Doble Exacta, Doble Quinela, Trifecta, Cuatrifecta, Superfecta, Triple, La Sexta del Chile, o cualquiera semejante, son considerados como apuestas completamente independiente entre ellas y no tiene relación o conexión con alguna otra, a menos que el hipódromo determine lo contrario.
Artículo 9°.
Fondo a repartir es el total de juego acumulado en cada tipo de apuesta mutua, menos el descuento que autoriza la ley. En consecuencia, lo que se distribuye a título de dividendo a los apostadores, es el fondo a repartir de cada apuesta.
Artículo 10°.
Ninguna persona que presente un boleto con derecho a pago, podrá recibir una suma inferior al valor apostado.
En consecuencia, en todos los cálculos de dividendos en que el valor neto a pagar resulte ser inferior a la unidad, se pagará al menos el valor apostado.
En caso de que se produzcan pérdidas por tal motivo, éstas serán absorbidas proporcionalmente, entre los beneficiados por las leyes que rigen las apuestas mutuas.
Artículo 11°.
Los dividendos se aproximarán a la décima más cercana. Por ende un dividendo de 2,14 por unidad pagará 2,10 y un dividendo de 2,15 pagará 2,20.
Artículo 12º.
La selección en todas las apuestas debe ser hecha a través de los números asignados a cada caballo en el programa oficial.
Artículo 13º.
Los boletos o comprobantes que acrediten apuestas mutuas, son al portador y se pagarán a la persona que los presente para su cobro. No se atenderá reclamo alguno por pérdida, sustracción, extravío o por cualquier otra causa similar.