ART. 1°.
Los Hipódromos de Santiago convienen en que los Handicappers de cada institución aplicarán las disposiciones del presente reglamento en la asignación de los pesos en las carreras Handicap.
ART. 2°.
Existirá una Tabla Unica de Handicap, que determina los recargos y descargos por carrera corrida en los Hipódromos de Santiago, sin perjuicio de las normas de excepción que este mismo reglamento contempla.
La Tabla es la siguiente:
CABALLO GANADOR
Sube los índices que se indican con respecto al 2° si lo aventaja por:
Ventaja perceptible a 1 pescuezo ? 2 puntos
1/2 cuerpo a 2 cuerpos ? 3 puntos
2 1/4 cuerpo a 3 3/4 cuerpos ? 4 puntos
4 cuerpos o más ? 5 puntos
CABALLO QUE LLEGUE 2°
Sube con respecto al 3° ? 1 punto
CABALLO QUE LLEGUE 3°
Sube ? 1 punto
CABALLO QUE LLEGUE 4°
Mantendrá su índice
CABALLO QUE NO FIGURE (5° o posterior):
Baja un punto en el índice.
ART. 3°.
Si corrieren 8, 7 ó 6 caballos, los recargos afectarán al caballo que llegue 1° y 2°, manteniendo su índice el que llegue 3°. Bajarán un punto en el índice los que lleguen entre 4° y el último lugar. Si corrieren 5 caballos o menos, el recargo se aplicará sólo al ganador, manteniendo el índice el que llegue 2° y bajando 1 punto los restantes.
ART. 4°.
En las carreras de distancias de 1.600 metros o superiores, se aplicarán las normas de los artículos anteriores, con las siguientes modificaciones: el caballo que llegue en 3er. lugar mantiene su índice y bajan 1 punto los que lleguen en lugares posteriores.
Si corren 5 o menos se aplicará la norma del Artículo 3°.
ART. 5°.
El caballo favorecido por un distanciamiento en cancha, recargará los puntos que le habrían correspondido subir al caballo distanciado. Este a su vez, recargará o descargará los índices que le correspondan según el lugar al que haya sido distanciado.
El caballo beneficiado por un distanciamiento por falta de peso, subirá los índices que la Tabla indique en relación con los ejemplares que lleguen detrás de él.
ART. 6° .
El caballo beneficiado con un distanciamiento por doping o participación fuera de condición de otro competidor en una carrera anterior, subirá el mínimo que la tabla estipula para la distancia en que se corrió y el número de participantes.
El caballo distanciado no bajará índice.
ART. 7°.
Cuando se trate de caballos inscritos para participar en reuniones sucesivas, en que los pesos para ambas ya se han fijado, los caballos que participen en la primera reunión recargarán o descargarán en la siguiente los índices que establece la Tabla de este Reglamento, de acuerdo a su figuración en la reunión precedente, aunque el aumento de índice supere al llamado original, salvo en los clásicos.
ART. 8°.
Para los efectos de asignar los índices, todo recargo de peso en carrera que exceda de 500 gramos, será considerado como un kilo.
ART. 9°.
EMPATES:
? En caso de empate al 1er. lugar, corriendo más de 8 caballos, el recargo será de 4 puntos.
? En caso de empate en el 2° lugar, corriendo más de 8 caballos, el recargo será de 2 puntos.
? En caso de empate al 3er. lugar, corriendo más de 8 caballos, el recargo será de 1 punto.
? En caso de empate al 4° lugar, corriendo más de 8 caballos, los que empataren mantendrán su índice.
? Cuando corresponda se aplicará la Tabla en conformidad al Art. 3°.
ART. 10°.
Los caballos que actúen con peso pedido o sus jinetes recarguen peso, subirán o bajarán índice según su ubicación, respecto al índice que realmente corrieron. Todos los recargos de índice o peso que establecen los artículos precedentes son acumulativos. (Salvo en caso de empates).
Así por ejemplo el caballo ganador sube sobre el que llegue 4° los índices que fija la Tabla, más los índices que suben los que llegan 2° y 3°. El que llega 2° a su vez, sube el índice que le corresponde, más el recargo del que llega 3°, si correspondiese.
ART. 11°.
Los caballos que después de dada la partida rodaren, no partieren o se negaren a correr, bajarán de índice como si no hubieran figurado.
Los caballos que sean sancionados por la H. Junta de Comisarios por performance irregular y/o carreras contradictorias, no bajarán índice.
ART. 12°.
Los caballos que corran fuera de Handicap se regirán por las siguientes disposiciones, según sea el caso.
a) Los caballos que no figuren mantendrán su índice.
b) Los caballos que obtengan figuraciones secundarias recargarán índice de acuerdo a la Tabla Unica de Handicap.
c) Los caballos que obtengan el primer lugar, fijarán un nuevo índice, producto del aumento logrado según la tabla y el índice en que realmente corrieron.
ART. 13°.
Los caballos que hubieren desarrollado su campaña en el Club De Concepción, deberán presentar la campaña cumplida en los últimos tres meses, debidamente certificadas por el Hipódromo respectivo para poder inscribirse en carreras handicap o condicionales, los que ingresarán al handicap con los índices que tienen en sus respectivos Hipódromos.
En caso que un F.S. con posterioridad a haber corrido en Club Hípico De Concepción corra en el Valparaiso Sporting Club, su indice sera reconsiderado tomando como base de calculo el indice que tenia en el Club Hípico De Concepción
Asimismo, deberán presentar las campañas, los caballos provenientes del Hipódromo indicado más arriba, que hubieren actuado anteriormente en los Hipódromos de Santiago.
ART. 14°.
Las performances en carreras clásicas a Peso de Reglamento estarán sujetas a las normas de la Tabla Unica de Handicap, con la salvedad de los ejemplares ganadores de los clásicos Peso de Reglamento Grupo I, cuyos índices quedarán a criterio de cada handicapper.
ART. 15°.
Los handicappers deberán bajar los pesos de los caballos que según la Tabla de Handicap le corresponde en una carrera de acuerdo a las siguientes normas:
? Si debe cargar 59 ó 60 kilos, 1 kilo
? Si debe cargar 61 ó 62 kilos, 2 kilos
? Si debe cargar 63 ó 64 kilos, 3 kilos
? Si debe cargar 65 kilos, 4 kilos
? Si debe cargar 66 ó más kilos, 5 kilos
Este beneficio también regirá para aquellos ejemplares que ganen o figuren y que participen en reuniones sucesivas cuyos pesos ya estén ratificados. Los caballos que no figuren bajarán de peso si de acuerdo al nuevo índice le correspondiere.
Los Handicappers deberán considerar el índice que le correspondiere, sin la rebaja con que corrieron, para efectuar las futuras asignaciones de pesos.
ART. 16°.
El índice acumulativo máximo de un caballo será 56 y el mínimo 1. Peso mínimo que podrá llevar un F.S. será de 50 kilos.
ART. 17°.
REAJUSTES:
El Hipódromo rebajará los índices de los caballos que no hayan disputado ninguna clase de competencia durante un período de tiempo, de acuerdo a la siguiente tabla de puntos dependiendo del lapso en el cual el ejemplar no haya disputado carrera alguna:
60 días 2 puntos
90 días 3 puntos
120 días 4 puntos
150 días 5 puntos
180 días 6 puntos
210 días 7 puntos
240 días 8 puntos
270 días 9 puntos
300 días 10 puntos
330 días ó más 11 puntos
En caso que la carrera en que el caballo reaparezca sea condicional, la rebaja a que hubiere tenido derecho se podrá postergar hasta que dispute una carrera handicap. En todo caso, en la actuación de la carrera condicional se entenderá que se inicia un nuevo período y se le aplicará los recargos y descargos que correspondan de acuerdo a su ubicación en la tabla, conforme a los artículos 2° y siguiente de éste reglamento.
Cualquiera sea el tiempo acumulado sin correr, o cualquiera sean los puntos acumulados en período anteriores de acuerdo a la tabla del inciso primero, en ningún caso la rebaja podrá exceder de los 11 puntos.
Una vez disputada la carrera handicap de reaparecida, se entenderán utilizados todos los puntos de rebaja y para todos los efectos se iniciará un nuevo período de reajuste.
Los caballos suspendidos por la H. Junta de Comisarios por performances irregulares o carreras contradictorias y aquellos suspendidos por causa de doping no estarán afectos a ésta rebaja. Tampoco estarán afectos a ésta rebaja los caballos perdedores.
Los caballos que hubieran sido reajustado en mas de 11 puntos en otro Hipódromo, al inscribirse en el Club Hípico De Santiago o Hipódromo Chile su reajuste e indice sera reconsiderado no pudiendo exceder los 11 puntos de reajuste.
ART. 18°.
Los productos de 3 años ganadores, podrán correr carreras handicap a partir del 1° de Julio de cada año, debiendo ser tomados al ingresar al handicap en los índices que resulten de aplicar la Tabla de Indices Nominales y el artículo 2° del presente Reglamento.
El índice resultante no podrá ser más de 5 puntos inferior a la Tabla. ( Sin considerar reajustes).
Tabla 1.
Para productos que hayan salido de Perdedores a los 2 años.